esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, Defensor Privado del ciudadano JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO, antes identificado, con fundamento al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunto retardo u omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control.