Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil DOÑA RAMONA C.A., domiciliada en esta población de Tucacas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de junio del año 2011, anotada bajo el número 31, Tomo 17-A de los libros respectivos, y solidariamente el ciudadano RONNY MANUEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.079.531, a través de su Apoderada Judicial Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.531, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. .....