Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales "b" y "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial cada quince días y someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Circuito, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Badra Gorges, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V14.275.460, residenciado en Maracay estado Aragua, y Aubrelia Castillo, venezolana, titular de la .....