En consecuencia, del análisis de los artículos antes señalados, y visto el contenido de la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple el Régimen Abierto el Penado de autos, y por cuanto no consta en las actuaciones disposición alguna que indique el incumplimiento de dicho beneficio, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente el otorgamiento de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, el cual pernoctará en la siguiente dirección: Barrio Los Robles, Calle 114 A, casa N° 65 del Municipio Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Estado Zulia, donde reside el apoyo familiar del Penado, tal como consta en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro.....