éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DANNIS GREGORIO ARIAS ARIAS, venezolano, nacido el 08/01/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.135.449, soltero, de oficio vigilante, residenciado en la Calle Zulia, Urb. La Florida, casa 10902, Los Taques, Estado Falcón; en fecha 06 de Junio de 2005, por ante el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano OSCAR QUEVEDO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Públi.....