En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de detención de los ciudadanos WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ y ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, quienes fueron sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano MELVIN JOSÉ RAMIREZ REYES, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR, la solicitud del abogado Carlos Latuff, en condición de defensor del penado Wilmer Junior Sivira.