esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NINU MANUEL GÓMEZ RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ÁNGEL ALFONSO TELLERIAS, ambos anteriormente identificados, contra omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, al incurrir presuntamente en denegación de justicia, violación al debido proceso, violación al derecho a la libertad, violación a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.