Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 87 numeral 1, refiriendo a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5, referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a.....