. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el sobreseimiento definitivo del presente asunto, por extinción de la acción penal "como es la muerte del imputado", de conformidad con el articulo 48, en su ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y la victima de conformidad con el artículo 662, ejusdem y una vez que la decisión quede firme, se ordene su desincorporación., de las causas activas. CÚMPLASE.
El Juez de Ejecución
MIREYA MEDINA CARREÑO.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos