éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ADELIS JOSÉ GOMEZ LUGO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.755.061, soltero, residenciado en la calle Santa Rosa, casa 14, Creolandia, Estado Falcón; en fecha 17 de abril de 2007, por ante el el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano JACKSON BORNICA en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a ten.....