En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente auto interpretativo de la Resolución N° 2009-006, del 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y mediante el cual se modificaron las competencia para conocer de los asuntos contenciosos y no contenciosos sobre materias civil, mercantil y de tránsito, publicada en Gaceta Oficial N° 32.152, del 02 de abril de 2009, en consecuencia:
PRIMERO: Con ocasión del presente conflicto negativo de competencia, se interpreta que la apelación de toda causa contenciosa o no contenciosa ingresada y resuelta por los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a partir del 02 de abril de 2009, dentro de los limites