Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO ERMINDO ELOY RODRIGUEZ SALOM, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.867.877, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha vivienda familiar tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y se.....