ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Atendiendo a la Confesión establecida en el articulo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana RHINA MARIOTTI RAMIREZ IBARRA, identificada con la Cédula de Identidad Nº V.-10.707.005, contra la Sociedad Anónima OCCIDENTE CONSTRUCCIONES S.A (OCCICONSA); SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Anónima OCCIDENTE CONSTRUCCIONES (OCCICONSA), a cancelar a la Trabajadora la diferencia de la Antigüedad, conforme lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, preaviso (articulo 125 eiudem) e indemnización por despido; correspondiente al period.....