Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: YSAIAS NOHEL GARCIA VALLES Y ANA GRACIELA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.472. y V-11.475.313, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGEN DEL VALLE HIGUEREY DE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.217, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por Consejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 25 de septiembre, de 1987, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 17, que riela al folio cuatro (04); del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a lo.....