En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ADELIS YOVANNY COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.479.543, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN AIDEE PIRONA y EDUARDO SEGUNDO PIRONA LUGO, por cumplimiento de la pena impuesta, en rela.....