En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de protección pretendida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.799 en su condición de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO URBANO FANEITES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.782.877 y domiciliado en el sector Brisas del Mar, Parcela Número 09, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.