DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, asistido por los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO y HERMES ARÉVALO contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 04 de Octubre de 2003, mediante el cual declaró la procedencia de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad del mismo.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, representada por el Abogado ROLDAN DI TORO MÉNDEZ por haber sido interpuesto de manera EXTEMPORÁNEA, por Anticipada, fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código .....