DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Ezequiel Ramón Meléndez Romero, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.679.085, divorciado, técnico electricista, residenciado en el Sector Alí Primera, Vía Fluor, Casa N° 05, Jurisdicción del Municipio Los Taques, Estado Falcón, ; en fecha 9/7/07, por ante Zona Policial N° 8, Polifalcón, en contra de los Ciudadanos Luís Lugo y Reina Irausquin, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, .....