este juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estyado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el Abg. HERY NELSON PETIT DE POOL, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, ANA CAROLINA BREA DE COVA, antes identificada, en la querella seguida contra del ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el titulo IX, capitulo VII, articulo 422 segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la prenombrada ciudadana