DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la ciudadana EDDA JULEY MARTINEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.966.890, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por la empresa PDVSA PETROLEO S.A; en contra de la ciudadana EDDA JULEY MARTINEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.966.890, por Cumplimiento de Contrato. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar hasta la ejecución de la sentencia. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez decretada definitivamente firme la presente sentencia se le hará.....