Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al acusado HENRY JOSE PEREIRA BRACHO, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS AULAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Coerción consistente en la Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada por el Tribunal de Control Nº 3 en fecha 04-10-2011 de conformidad con lo establ.....