Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Como punto previo se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa pública, contenidas en el artículo 28 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, propuestas en su escrito de contestación, el cual se admite por ser presentado tempestivamente; y en consecuencia, se declara sin lugar también la solicitud de sobreseimiento planteada. SEGUNDO: Cumplidos los requisitos formales y materiales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la acusación fiscal, la misma se ADMITE PARCIALMENTE, conforme al artículo 313 numeral 2 ejusdem, otorgándole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la representación fiscal, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el a.....