´En tal virtud, y visto que la parte actora no dio cumplimento al Despacho Saneador en el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE YOVERA NAVEDA y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.734.034 y V-12.733.889, domiciliados el primero en la Urbanizacion Las Eugenias, primera etapa, calle Nº 02, segunda transversal, casa A-16-18, sector San Antonio, municipio Miranda del estado Falcón y, la segunda en la carretera nacional .....