Así planteada la acción de Amparo Constitucional, esta sede constitucional pasa a pronunciarse con el objeto de establecer su admisibilidad. En este sentido, resulta oportuno hacer del conocimiento de los recurrentes que esta acción de naturaleza extraordinarias solo encuentra procedencia y en consecuencia resulta ser admisible para su sustanciación cuando los derechos en ella denunciados como trasgredidos, atentan por constituir una amenaza o una verdadera vulneración a los preceptos establecidos en la carta magna, y que de alguna manera, se subsumen dentro de los hechos denunciados como ocasionantes de la violación de las normas constitucional. De tal manera, que en el asunto in comento, no podemos preveer la presencia de violación o amenaza del artículo 26 constitucional contentivo de la tutela judicial efectiva, por el hecho de no habérsele garantizado en el acta de suspensión el derecho procedimental adjetivo preceptuado en los artículos 11, 12 y 13 de los estatutos sociales de.....