Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Sulaima Coromoto Medina de Morillo, arriba bien identificada, por estimar que la misma se encuentra incurso en la comisión del delito de incurso en la comisión del delito de Consentimiento de Votación Ilegal Doble, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la obligación de presentarse Cada Dos Meses contados a partir del lunes 08 de Enero de 2007, ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Pena.....