En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad de la acusada. YIHOMARI DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-18.699.641, y quien se encuentra recluída en dicho recinto, desde el día 08/02/2007, procesada por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la previstas en el artículo 256, ordinales 3° Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, y 4° La prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la Autorización del Tribunal. Y así se decide. Se Ordena el Traslado de la acusada, hasta este Tribunal Primero de Juicio para el día Viernes 07 de Diciembre del 2007, a las 11.00 horas de la mañana, ofíciese lo conducente y Líbrese bolet.....