Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de la ciudadana: MARGLORY SUYIN REYES DE BLANCO, quién es venezolana, mayor de edad, obrero, casada, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.705.543, residenciada en el Barrio San José, Calle San Juan, casa N ° 04, Coro Estado Falcón; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Quedan las partes. Cúmplase.