DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA EN RAZÒN DE LA MATERIA DE ESTE JUZGADO y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que resulte distribuido para el conocimiento del presente asunto una vez haya transcurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
SEGUNDO: Se ordena librar mediante oficio a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio del Á.....