Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE MANUEL ROSALES GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-10-1994, Soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia en las Margaritas Sector 1 Calle 5 Vereda 34 casa 29 ; de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24-705-040, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458, 416 y 218 del Código Penal Venezolano.
Se ordena la tramitación .....