PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JESÚS ACOSTA ARTEAGA, venezolano, nacido en fecha 21/04/1983 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.103.388, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana R.H.H.G en concordancia con el encabezado del artículo 259 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Resaltando que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio.
CUARTO: de conformid.....