Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la DETENCION DOMICILIARIA del ciudadano NELSON JOSE NAVAS BELLO, ya identificado, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: Carlos Alberto Díaz Díaz. En consecuencia líbrese el respectivo Oficio a la Comandancia Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, para que trasladen al ciudadano hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, líbrese el respectivo Oficio y remítase la Causa en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Se acuerda igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
.....