De conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la continuidad del proceso, las Recusaciones no detienen el curso del mismo cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia a quien debe sustituir conforme a la Ley, es por lo que se ORDENA: PRIMERO : Aperturar el Cuaderno Separado de la presente incidencia de Recusación e inhibición y su remisión con Oficio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; Anexo Como prueba copia certificada del escrito Recusatorio en mi contra, a los fines legales, a fin de que la inhibición planteada sea admitida y declarada con lugar; SEGUNDO: Se Ordena remitir con los oficios correspondientes el Asunto principal: 1P11-S-2003- 0001373, a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de la distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia Respectivo. Terminó se Leyó y conforme firman.
La Juez Prim.....