De conformidad con el articulo 94 del Código  Orgánico Procesal Penal, inherente a la continuidad del proceso, las Recusaciones no detienen el curso del mismo cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia a  quien debe  sustituir conforme a la Ley, es por lo que se ORDENA: PRIMERO : Aperturar el Cuaderno Separado de la presente incidencia de Recusación   e inhibición y su remisión con Oficio,  a la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; Anexo  Como prueba copia certificada del escrito Recusatorio en mi contra, a los fines legales, a fin de que la inhibición  planteada sea  admitida y   declarada con lugar; SEGUNDO:  Se Ordena   remitir con los oficios correspondientes el Asunto principal:  1P11-S-2003- 0001373,  a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de la distribución  y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia Respectivo. Terminó se Leyó y conforme firman.
La Juez Prim.....