Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 literales "a" y "e" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 1592, 1594, 1595, 1596 y 1597 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARTIN ANTONIO COBIS, contra la ciudadana DENIS CANELON GARCIA. En consecuencia, se declara resuelto el contrato verbal de arrendamiento existente entre las partes, debiendo la demandada desalojar el inmueble propiedad del demandante ubicado en la Carretera Vía Las Colonias, Sector Barrio Escondido, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Narciso Molina, SUR: Casa que es o fue de Ernestina Molina de Sandoval, ESTE: Carretera Vía Las Colonias y OE.....