Visto que en auto de fecha 29 de Noviembre del 2005, se evidencia que la presente causa se encuentra suspendida hasta tanto se haga efectiva la orden de aprehensión librada por este despacho en esa misma fecha; verificando por otra parte, que persisten los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la referida orden; es por lo cual esta juzgadora, acuerda ratificar orden de aprehensión a los ciudadanos ANGEL EVELIO GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.720.395, domiciliado en el Barrio La Candelaria, Boulevar del Modulo, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes y RAMON EMILIO VERIZ RUIZ , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.382.444, domiciliado en el Sector El Calvario, casa s/n, Cumarebo, Estado Falcón a los fines de que sea presentado por ante este Tribunal Segundo de Juicio. Dichas aprehensiónes deberán realizarse cumpliendo los principios de actuación previstos en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, .....