En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de Un inmueble constituido por: 1) ) UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO LA FLORIDA, CALLEJÓN LIBERTAD, ENTRE CALLE MONAGAS Y CALLEJÓN SAN AGUSTÍN, DE COLOR AMARILLO CON REJAS Y PUERTAS BLANCAS DE LA CIUDAD DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, cuyos linderos son los siguientes: ESTE: Inmueble de color rosado. OESTE: Inmueble de color azul. NORTE: callejón libertad. SUR: Solares vecinos, siendo que en dicho inmueble reside una ciudadana de nombre NEREIDA, comisionándose para ejecutar la misma a funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, quienes podrán apoyarse con semovientes c.....