Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el Procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el Abogado JULIO CESAR HENRÍQUEZ PAZ, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FELICIA MARIA COLINA DE GRACEFFA, MARCOS SALVADOR GRACEFFA COLINA, SERGIO LEONARDO GRACEFFA COLINA y JOSÉ ENRIQUE GRACEFFA COLINA, en Contra de los ciudadanos: LETICIA MARGARITA GRACEFFA DE IMPERIO, CHAOXIONG HUANG y ZHAN MEI LI