Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el requerimiento Fiscal, solicitudes estas efectuadas en la audiencia de Juicio, y en consecuencia de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 13/12/2006, al ciudadano imputado JOSÉ ANGEL REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.610.006, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-01-66, de profesión Obrero, hijo de MARIA REYES, domiciliado en Nuevo Pueblo, Calle José Félix Rivas, Casa N° 02, Diagonal a la Panadería La Estancia, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre .....