- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir 01 año;06 meses (ya cumplido), y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código orgánico procesal Penal, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir 02 años, los cuales se encuentran cumplidos, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, 04 años; de la pena de 06 años, de prisión impuesta, los cuales se encuentran cumplidos, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmut.....