Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para presumir que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, Decreta al Imputado YOFRED MEDINA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 16.941.840 y domiciliado en adicora, casa blanca sin reja, cerca del cementerio, con protectores de manera, pero la cual sera entregada por ser alquilada, y su mama vive en el Barrio Las Panelas, calle millar, entre Libertad y campo Elias, sector curazaito, cerca del ambulatorio, Estado Falcón, LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante este Tribunal y se decide que el presente procedimiento.....