En consecuencia  puede optar por las medidas de Pre-libertad  de la manera siguiente:
 
     Destacamento de Trabajo, a partir del 26 de Abril de 2008,  cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, nueve  (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.
 
      Régimen Abierto, a partir del 03 de abril de 2009, cuando haya cumplido más  de un tercio de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses de prisión.
      Libertad Condicional, a partir del 03 de marzo de 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, siete (07) años y ocho (08) meses de prisión.
     Confinamiento: a partir del 11 de diciembre de 2013, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años, cinco (05) meses, siete (07) días y doce horas (12) horas de prisión.
   Así mismo se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial  y a la Unidad Téc.....