Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador".
En atención a la norma supra transcrita, este Tribunal acuerda notificar a las partes del presente proceso (consignatario y beneficiario), mediante boletas libradas al efecto, a los fines de hacer de su conocimiento, que en el presente proceso, tienen un (1) año a partir del 12 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigencia la mencionada LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 eiusdem, en el cual entre otras cosas establece, que es deber del arrendador, aperturar la cuenta bancaria para que el arrendatario deposite; asimismo, la parte beneficiaria de las consignaciones ya depositadas, debe comparecer ante el Tribunal a retirar las cantidades que tenga a su favor, en virtud que, transcurrido el plazo indicado, prescribe la acción de retirar lo consignado por el consignatario. En el transcurso del .....