Por las consideraciones anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud de la defensa de la Constitución del Tribunal Unipersonal acogiendo el criterio vinculante de la Jurisprudencia de Sala Constitucional de Fecha 22 de Diciembre de 2003, ya que en el caso de marras no se esta en el Estadium Procesal señalado por la Defensa en sus Escritos de solicitud, todo de conformidad a lo pautado en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en perfecta Armonía con los Artículos 4, 3, 5, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Librasen las Notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
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