ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION AL CIUDADANO: DOMINGO JOSÉ RODRIGUEZ, con cédula de identidad personal Nro.- 2.357.938, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Comercio, frente a la Plaza Los Leones del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón del Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N ° 42 de la Guardia Nacional y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de patrullaje en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Est.....