este tribunal aún cuando el asunto reposa en la Fiscalía del Ministerio Público presume el cumplimiento de la medida por cuanto no ha sido objeto de revocación y con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda modificarle el lapso de presentación para cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la fiscalía. Notifiquese a las partes.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
El Secretario