Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Churuguara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de un (1) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, En consecuencia se declara extinguido el proceso. Dejese constancia en el libro diario de labores y copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Se ordena Notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese. En Churuguara a los veintinueve dias del mes de Abril del dos mil cinco (06/ 05/ 2.005) Años 194º y 146º
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. FRANK ALASTR.....