...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, así: Donde dice: el día trece de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, debe decir: trece de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Librense ofici.....