Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido contra la Imputada ARGELIA CORDERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.514.999, residenciada en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa 06, Municipio Colina, Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO Y LA CONDICION DE IMPUTADA. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Remítase .....