Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 245 y 256 ordinal 1° ejusdem, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano MAXIMILIANO LEONES, venezolano, de setenta y tres de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.448.449 y domiciliado en el sector Cadafe, Dabajuro del Estado Falcón, consistente en detención domiciliaria con Apostamiento policial en la siguiente dirección: Detrás del matadero, cerca del Comando Policial adyacente a la Bodega Maria Bozo, Dabajuro, Estado Falcón, casa de su hija MARIA ISIDRA LEONES, por considerar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo.....