Dicho lo anterior, y adelantado como en efecto se encuentra el presente proceso penal, regido bajo el Procedimiento Abreviado cuya aplicación comporta todas las garantías inherentes al Debido Proceso, el cual se encuentra ya, en Fase de Juicio Oral y Público, constituiría una verdadera aberración procesal la reposición inútil del mismo a etapas anteriores en aras a salvaguardar un presunto Debido Proceso cuyos postulados fueron igualmente respetados bajo un esquema procedimental pautado normativamente, constituyendo por tanto una eventual declaratoria de nulidad, retrotrayendo el proceso a etapas anteriores, una reposición inútil, y por tanto una trasgresión efectiva de la garantía Constitucional del artículo 257 Constitucional, que además, para colofón de males, solo iría en total y absoluto perjuicio grave de la imputada a cuyo favor, solicita el recurrente dicha reposición,
Por tanto en atención a todo lo antes motivado y suficientemente razonado, en aplicación de la garantía de.....