acuerda otorgarle al ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA CAMPOY plenamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días. Quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de nueva acusación Fiscal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Director de la Comandancia Policial. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución y Déjese copia de la misma en los Archivos de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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